Juro por Dios

por | 17 mayo, 2012
Moisés con los
Diez Mandamientos
(Imagen: Wikipedia)

Por Javier Vergara

Todo juez prestará su juramento al tenor de la fórmula siguiente:

«¿Juráis por Dios Nuestro Señor y por estos Santos Evangelios que, en ejercicio de vuestro ministerio, guardaréis la Constitución y las leyes de la República?».

El interrogado responderá: «Sí juro»; y el magistrado que le toma el juramento añadirá: «Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, os lo demande».

Al margen de la fórmula anterior sobre la forma de prestar juramento como juez, pareciera que nos encontráramos leyendo el Código de Derecho Canónico, o al menos, algún Código chileno previo a la “efectiva” separación de la Iglesia del Estado, la cual ocurrió supuestamente con la promulgación de la Constitución Política de 1925. Desafortunadamente, el párrafo antes citado corresponde al actual art. 304 del Código Orgánico de Tribunales aún vigente hoy en día.

Es así como para el caso de querer ser juez, habrá que “jurar por Dios y los Santos Evangelios”. Entonces, la pregunta que surge es, ¿qué puede hacer una persona de religión hindú, budista, o simplemente ateísta si quiere convertirse en juez? ¿Debemos de contrariar nuestra fe o carencia de ella para poder ejercer la actividad jurisdiccional?

En relación a estas preguntas que nos podemos hacer cabe mencionar un derecho muy importante que nos reconoce nuestra Constitución Política de la República en su art. 19, nro. 6:

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

¿Estará realmente asegurada la libertad de conciencia para aquellos que quieran seguir la carrera judicial? La verdad es que a la luz del art. 304 del COT, esto no pareciera ser así. Entonces, ¿por qué nadie ha reclamado esto considerando que dicho numeral se encuentra protegido por el recurso de protección consagrado en el art. 20 de la Constitución? ¿Será tal vez que los jueces de nuestro país corresponden todos al famoso y selecto grupo del 63%? Personalmente no creo que sea ese el caso, ni tampoco me queda claro ni tengo ánimos de dilucidar el porqué de esta cuestión. Sin embargo, una cosa es cierta; que a pesar de que la Constitución del año ’25 haya sido el “gran quiebre” en la relación entre la Iglesia y el Estado, aún existe cierta unión, la cual, contrario a lo que se pueda creer, es bastante significativa.

Cito como ejemplos 3 otros casos que me parecen relevantes respecto a esta cuestión:

Sobre los testigos como medio de prueba en el juicio civil ordinario:
Art. 363 (352) del Código de Procedimiento Civil.- Antes de examinar a cada testigo, se le hará prestar juramento al tenor de la fórmula siguiente: “¿Juráis por Dios decir verdad acerca de lo que se os va a preguntar?”. El interrogado responderá: “Sí juro”, conforme a lo dispuesto en el art. 62.

De la confesión en juicio:
Art. 389 (379) del Código de Procedimiento Civil.- Están exentos de comparecer ante el tribunal a prestar declaración de que tratan los artículos precedentes: 1º. El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Senadores y Diputados, los Intendentes dentro de la región en que ejercen sus funciones; los miembros de la Corte Suprema o de alguna Corte de Apelaciones, los Fiscales judiciales de estos tribunales, el Fiscal Nacional y los fiscales regionales, el Arzobispo, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios y Provicarios Capitulares.

Sobre la apertura de sesión del Senado:
Art. 57 del Reglamento del Senado.- La sesión se abrirá pronunciando el Presidente estas palabras: «En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión«.

¿Cómo podemos prestar declaración como testigos en un juicio civil ordinario si no creemos en Dios? ¿Cómo se puede entender la separación de la Iglesia y el Estado con esta exención de comparecencia a prestar declaración ante el tribunal por parte de los altos mandos católicos y también con la formalidad de apertura de las sesiones del Senado? Luego, ¿podemos afirmar que efectivamente vivimos en un Estado completamente Laico?

Los anteriores son solo unos pocos ejemplos que dejan evidencia la relación entre el Estado de Chile y la Iglesia Católica. Dejo invitado a los curiosos en materia legal y a los escépticos relacionados con el Derecho a abordar el sinnúmero de preceptos legales relacionados con esta materia.

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Sobre el autor

Javier Vergara es estudiante de 3er año de Derecho en la Universidad de Chile.