Carta enviada al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por prédicas religiosas en transporte público

por | 24 febrero, 2012

Enviamos una carta al Ministro de Transportes, Sr. Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, con el objetivo de tener clara la legalidad de las prédicas religiosas en el transporte público.

Esta carta fue motivada por las siguientes situaciones denunciadas en los medios:

Aquí queda en evidencia cómo también interrumpen legítimas expresiones artísticas con sus prédicas 😉

Y aquí queda en evidencia cómo tampoco dejan tranquilos a quienes se les ocurre leer en voz alta 😉


Carta

Carta al Ministro de Transportes

Transcripción

Santiago, jueves 23 de febrero de 2012

Para: Sr. Pedro Pablo Errázuriz Domínguez
Ministro de Transporte y Telecomunicaciones

Ref: Consulta sobre legalidad de bulla y ruidos molestos en transporte público

Junto con saludarle y en conformidad a las normas establecidas en la ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública, solicito que pueda aclararme, desde el punto de vista de la legislación de transporte y tránsito vigente, la siguiente situación y las preguntas planteadas:

¿Es lícito o está permitido que una o más personas aborden un bus del Transantiago o de otros modos de transporte público y vociferen, hagan bulla o ruidos molestos en su interior? Por otra parte, si esta o estas personas cancelaran su tarifa debidamente, este pago ¿les autorizaría a realizar esta misma acción al interior de un bus o vehículo destinado al transporte público de pasajeros?.

Las anteriores consultas las realizamos ya que en la ley Nコ 18.290, Artículo 91º, numeral 3, se establece que a los conductores de los vehículos de transporte público les está prohibido «admitir individuos ebrios, desaseados, que fumen o que no guarden compostura debida, o que ejerzan la mendicidad o cualquier clase de comercio en el vehículo», por lo que, a nuestro entender, guardar una «compostura debida» implica no molestar al resto de los pasajeros con acciones bulla o ruido. Por otra parte el Artículo 90º de la misma Ley expresa que «los pasajeros tienen la obligación de pagar la tarifa, respetar las normas de comportamiento que determinan la ley, la moral y las buenas costumbres y abstenerse de ejecutar cualquier acto que impida el normal desempeño del conductor. Asimismo, les estará estrictamente prohibido fumar», por lo que, también a nuestro entender, el no molestar o importunar al resto de los pasajeros con bulla o ruido es una norma de comportamiento moral y de buena costumbre.

No obstante lo anterior, en el D.S. Nコ 212 de 1992, el Artículo 50º establece que «prohíbese en los vehículos de locomoción colectiva urbana el funcionamiento de radios portátiles, tocacasetes o instrumentos musicales en su interior. La radio del vehículo podrá ser puesta en funcionamiento siempre que su volumen sea moderado y ningún pasajero se oponga», por lo que interpretamos que, si el uso de radios en los servicios de transporte público urbano es considerado una posible fuente de molestia a los pasajeros, igual situación ocurre ante otras prácticas ruidosas o bullangueras.

En particular y en vista de lo expuesto, también nos inquieta saber si específicamente las prácticas religiosas vociferantes y a viva voz son legales en el interior de la locomoción pública, sean éstas en forma de lecturas, cantos, oraciones, interpretaciones musicales u otras formas de manifestación religiosa, por cuanto suman bulla y ruido al ya ensordecedor ruido interior propio de los buses; ¿o es que, acaso, gozan los predicadores de algún privilegio particular por sobre lo establecido en la ley? De no ser el caso, vendría en bien común que el Ministerio instruyese a los operadores y fiscalizadores el hacerla valer, tratándonos así a todos como iguales ante ella.

Esperando su respuesta y aclaración a lo consultado y agradeciendo desde ya su tiempo y disposición, se despide atte.

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Crystian Sánchez Ortiz
Presidente
Asociación Escéptica de Chile
www.aech.cl